miércoles, 15 de octubre de 2008

PRIMER PASO PARA PENSIONARSE CON EXITO

PRIMER PASO PARA PENSIONARSE CON ÉXITO.

La experiencia nos muestra con mucha frecuencia que en la gran mayoría de casos, las personas por más ordenadas que parezcan, siempre dejan para última hora la recolección de los documentos necesarios para el trámite de la pensión radicando la solicitud de la prestación económica, sin haberse ni siquiera tomado el tiempo de revisar su Historia Laboral, de manera juiciosa, y es que se hace necesario que crucemos los datos contenidos en ella como si hiciéramos una conciliación bancaria o un simple cruce de cuentas.

De tal manera que, mi primera recomendación es tener clara su Historia Laboral, por lo cual nos detendremos un poco en esté primer punto, por cuanto como dirían los industriales, esta es, nuestra materia prima, nuestro insumo y si tienen una Historía Laboral inconsistente, su prestación económica tendrá seguramente demoras en el tramite, y en la mayoría de los casos, corregir las inconsistencias y completar toda la información laboral que la conforma, tarda varios meses y peor aún , sino está completa puede ser negada su pensión y cuando esto sucede es el momento de contratar a alguien para que le ayude, o manos a la obra, por cuanto los problemas son muy variados y generalmente demorados, sin contar con su estabilidad emocional que en muchos casos se ve afectada por la relevancia que en nuestro presupuesto tiene el verse suspendido su ingreso o la demora en recibir su mesada pensional.

Para que esto no le suceda, con el tiempo suficiente y mínimo, dos años antes debe iniciar la validación de su Historia Laboral, elabore un listado juicioso de su vida laboral, identificando todos los trabajos que ha desempeñado, estableciendo los tiempos, el nombre de las empresas, luego diríjase a las entidades donde ha estado efectuando cotizaciones y proceda a solicitar un informe de semanas cotizadas, o constancias de Certificado de tiempos de Servicios, o sus extractos de aportes, según cada caso. Recuerde todo tiempo laborado por corto que sea le puede servir, ya sea para aumentar el monto y porque no decirlo, en algunos casos se ha perdido en principio el derecho por falta de 1 semana y recordemos que a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 que reformo el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incremento en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incremento en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.

Inicie por hacer un trabajo que en principio le parecerá elemental, pero si hay un error esto sí que es un verdadero dolor de cabeza, cerciórese de revisar que su nombre este correcto, su cedula de ciudadanía, el nit patronal, el nombre de las empresas y si le es posible verificar que los montos de cotización sean los correctos, de acuerdo a los salarios que efectivamente recibió, esto sería excelente. Constate que su empleador no esté en mora con el pago de los aportes, lo que comúnmente figura con una anotación al frente que así lo señala (estos tiempos si bien figuran en el reporte de semanas, en el momento de efectuar la imputación de tiempos no cuentan). Frente a esta situación se requiere un análisis particular, para ver si es posible acogerse al Acuerdo 027 de 1993 o si se está adelantando proceso de Cobro Coactivo, para el cobro de los aportes en mora. ( Esto en el caso de que los aportes en mora corresponda a periodos cotizados al Seguro Social. ).
En el caso de los Servidores Públicos es necesario acudir a cada una de las entidades donde se trabajo y tenga en cuenta que muchas entidades públicas han sido Reestructuradas o cambiaron sus nombres o fueron suprimidas, caso en el cual debe actualizar su información, para solicitar su Certificación laboral a la entidad y dependencia que este legalmente autorizada para certificar. Recuerde que la certificación para pensión de los servidores públicos debe contener información detallada, indicando los periodos laborados, fecha de iniciación, fecha de terminación o si se encuentra activo a la fecha de solicitud, interrupciones laborales ( licencias, suspensiones, ctc.) indicando la fecha de iniciación y terminación de cada uno de los eventos., determinación de la Caja, Fondo o Entidad de Previsión a la cual estuvo cotizando para pensiones y la certificación de salarios mes a mes . Actualmente existe un formulario unificado para las entidades oficiales, que es obligatorio, lo importante es solicitar la información indicando que su destino es para pensión y que reúna estos requisitos. Es frecuente que en estas certificaciones se incurra en errores en los apellidos, número de la Cedula de ciudadanía, fechas de ingreso y de retiro, por ello hay que revezarlo con detalle, si existe algún error, solicítelo nuevamente pidiendo la corrección de la inconsistencia, según cada caso.

Si usted antes de la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 ( por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social en Colombia ) trabajaba con empleadores que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones o cotizaron a cajas previsionales del sector privado que tuvieron a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, deberán solicitar al empleador o a la caja, la constancia sobre el traslado de sus aportes, el cual debió efectuarse con calculo actuarial o titulo pensional a la administradora de pensiones a la cual se afilio. Dejando clara la naturaleza jurídica de la entidad a la cual cotizaba, precisando si se trataba de una entidad de previsión social o de las que hacian sus veces, del orden nacional , departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrtital. Esta información es necesaria para establecer los regímenes jurídicos que le son aplicables y cual el más favorable para usted en el momento de la liquidación de su prestación económica.

Recuerde que si prestó servicio militar este tiempo también cuenta, y si prestó servicio social, como haciendo el rural, que en muchos casos solo es anecdótico, también puede ayudarle, es mejor que sobre y no que falte. La decisión de presentarlo o no, ya será objeto de estudio, por cuanto puede cambiarle el régimen jurídico, por cuanto son tiempos públicos.

Igualmente aunque no parezca relevante, si su patrono no cancelo los aportes a pensión y me refiero concretamente a los aportes al Seguro Social, dentro de las fechas que de acuerdo con los dígitos de verificación debió efectuar los pagos, es muy probable que al efectuarse la imputación de semanas de conformidad con los Decretos 1818 de 1996 y 1406 de 1999, los cuales fijan los criterios que debe seguir EL Seguro Social para la imputación de los tiempos cotizados, teniendo en cuenta moras en el pago, en razón a que el aporte es abonado primero al pago de la mora y el saldo a los días que se alcancen a cubrir; lo que en algunos casos presenta disminución de tiempos. Esta labor se realiza verificando pagos en Autolis, Contais, Régimen subsidiado y consulta de pagos teniendo como resultado el conteo definitivo de las semanas cotizadas, en toda la vida laboral.

Otro aspecto de relevancia que debe tener en cuenta es la Verificación de cumplimiento del Decreto 510 de 2003 (pago a salud) el cual debe igualmente presentarse y la certificación debe comprender todos los periodos aportados mes a mes, con la indicación del salario con el cual efectuó el aporte sin esté requisito sus tiempos no serán validados en su totalidad.


Como son muchos aún los temas a tener en cuenta en el estudio de la Historía Laboral es compromiso con nuestros lectores, en próxima entrega, referirnos nuevamente al tema y tomaremos algunos casos concretos que nos den una explicación más práctica de los diferentes eventualidades , que la experiencia y el ejercicio de está labor nos ha permitido conocer. Si desea mayor información sobre está materia escribanos al correo (elpensionadohoy@yahoo.es).
Dr. GLORIA ESPERANZA RUBIO ANGULO ESPECIALISTA EN PENSIONES TEL 3005077720

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