miércoles, 15 de octubre de 2008

HASTA CUANDO ME PUEDO PENSIONAR CON REGIMEN DE TRANSICIÒN

HASTA CUANDO ME PUEDO PENSIONAR CON REGIMEN DE TRANSICIÓN




EL REGIMEN DE TRANSICIÓN

Ante la variedad de normas, el legislador le puso fin a estos regimenes especiales en el año 2005 y así lo consagró en el parágrafo transitorio 2° del Artículo 1 del Acto Legislativo N° 01 de julio 22 de 2005 estableciendo que: sin perjuicio de los Derechos Adquiridos, la vigencia de los regímenes pensiónales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010 y el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo desarrollan, y expira el 31 de julio de 2010 y no podrá extenderse más allá del 2014 para los trabajadores que cumplan con los presupuestos allí señalados.


De la simple enunciación anterior, podemos ver que no es fácil, manejar toda esta normatividad, sino se es un verdadero experto en la materia y por ello debemos adquirir la cultura de acudir a una correcta Asesoría por personal especializado en el tema, que nos aclare cual es nuestro derecho, que debemos reclamar y esperar en cada caso, y es que en está materia, las entidades administradoras de pensión, según el régimen ya sea el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Administrado por el Seguro Social o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad manejado por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones AFPs. Los cuales sin excepción no tienen canales de comunicación eficientes y menos aún profesionales especializados en el tema, dedicados a dar la Asesoría y la atención se deja a personal, que no tienen la suficiente preparación profesional que se requiere para dar una verdadera orientación jurídica del caso, con el detalle y el conocimiento jurídico que se requiere para atender cada caso particular; los esfuerzos que se hacen por las entidades no son suficientes, por lo que se hace necesario acudir a profesionales particulares. En próxima entrega estaremos estableciendo los presupuestos para poder definir a cual podemos ajustarnos. No olvidemos que cada régimen es diferente en cuanto a los requisitos de la edad, tiempo y monto y lo que es bueno para unos, puede ser nefasto para otros.
Dr. GLORIA ESPERANZA RUBIO ANGULO ESPECIALISTA EN PENSIONES TEL. 3005077720

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