miércoles, 15 de octubre de 2008

¿Debo cotizar para pensiòn y salud?

¿Debo cotizar para pensión y salud?

Con la entrada en vigencia del Decreto 510 de 2003, a partir de Marzo de ese mismo año para convalidar los aportes realizados al Sistema General en Pensiones debe cotizarse al Sistema General en Salud con la misma base y solo se encuentran exceptuados de aportar a salud las persona domiciliadas en el exterior, las cuales al momento de radicar su solicitud de pensión deberá demostrar con certificación expedida por el Consulado Colombiano más cercano a su residencia, que reside en el exterior, con la indicación de la fecha, la cual en todo caso deberá ser desde marzo de 2003.
En el caso de los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional que tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 deben acreditar su condición de afiliado al régimen de seguridad social en salud, afiliación que según lo señalado en el artículo 25 del Decreto 806 de 1998 en armonía con lo establecido en el artículo 157 de la ley 100 de 1993 podrá ser atreves del régimen contributivo o por el régimen subsidiado.
En razón a lo anterior estas personas de acuerdo a los últimos pronunciamientos del Ministerio de la Protección Social podrán para ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional demostrar que se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de las siguientes condiciones: Afiliado como cotizante al régimen contributivo, o Afiliado Beneficiario al Régimen Contributivo, o Afiliado Beneficiario al Régimen Contributivo con UPC adicional, o Afiliado al Régimen Subsidiado ( Sisbem ).


La obligación de que el aporte a pensión y salud sea con la misma base, también se predica de los trabajadores independientes y de las personas dependientes, que deban realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios, para lo cual deberán informar en los formatos señalados por la Superintendencia Bancaria, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. En el caso que los aportes a pensión excedan los aportes efectuados a salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la formula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Vale la pena aclarar que existe la costumbre de cotizar más para pensión y menos para salud y esto le va a generar problemas al momento de decidir su prestación en la medida que en observancia del Decreto 1818 de 1996, modificado por el Decreto 1406 de 1999 se realizara un cotejó entre el Ingreso Base de Liquidación certificado por la EPS y el reportado en la administradora de pensiones tomándose en caso de diferencia el menor.

Por lo tanto, cerciórese de que los ciclos reportados correspondan con los certificados por la EPS.
Dr. LUIS FELIPE MUNARTH RUBIO ABOGADO ESPECIALISTA EN PENSIONES Y CANDIDATO A MAGISTER DE LA U. EXTERNADO DE COLOMBIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

1 comentario:

sandrita dijo...

mi esposo trabajo durante mucho tiempo como 10 años en el sector salud como tecnologo en radiologia pero las empresas donde trabajaba no le reconocieron la pension de alto riesgo la ultima empresa trabajo 5 años y le pagaban como una cooperativa a un sueldo basico y el resto le pagaban como horas extras ganaba 980.000 pero para las cuestiones de ley pagaban todo como un minimo salud y pencion.