miércoles, 15 de octubre de 2008

¿Debo cotizar para pensiòn y salud?

¿Debo cotizar para pensión y salud?

Con la entrada en vigencia del Decreto 510 de 2003, a partir de Marzo de ese mismo año para convalidar los aportes realizados al Sistema General en Pensiones debe cotizarse al Sistema General en Salud con la misma base y solo se encuentran exceptuados de aportar a salud las persona domiciliadas en el exterior, las cuales al momento de radicar su solicitud de pensión deberá demostrar con certificación expedida por el Consulado Colombiano más cercano a su residencia, que reside en el exterior, con la indicación de la fecha, la cual en todo caso deberá ser desde marzo de 2003.
En el caso de los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional que tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 deben acreditar su condición de afiliado al régimen de seguridad social en salud, afiliación que según lo señalado en el artículo 25 del Decreto 806 de 1998 en armonía con lo establecido en el artículo 157 de la ley 100 de 1993 podrá ser atreves del régimen contributivo o por el régimen subsidiado.
En razón a lo anterior estas personas de acuerdo a los últimos pronunciamientos del Ministerio de la Protección Social podrán para ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional demostrar que se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de las siguientes condiciones: Afiliado como cotizante al régimen contributivo, o Afiliado Beneficiario al Régimen Contributivo, o Afiliado Beneficiario al Régimen Contributivo con UPC adicional, o Afiliado al Régimen Subsidiado ( Sisbem ).


La obligación de que el aporte a pensión y salud sea con la misma base, también se predica de los trabajadores independientes y de las personas dependientes, que deban realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios, para lo cual deberán informar en los formatos señalados por la Superintendencia Bancaria, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. En el caso que los aportes a pensión excedan los aportes efectuados a salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la formula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

Vale la pena aclarar que existe la costumbre de cotizar más para pensión y menos para salud y esto le va a generar problemas al momento de decidir su prestación en la medida que en observancia del Decreto 1818 de 1996, modificado por el Decreto 1406 de 1999 se realizara un cotejó entre el Ingreso Base de Liquidación certificado por la EPS y el reportado en la administradora de pensiones tomándose en caso de diferencia el menor.

Por lo tanto, cerciórese de que los ciclos reportados correspondan con los certificados por la EPS.
Dr. LUIS FELIPE MUNARTH RUBIO ABOGADO ESPECIALISTA EN PENSIONES Y CANDIDATO A MAGISTER DE LA U. EXTERNADO DE COLOMBIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO.

HASTA CUANDO ME PUEDO PENSIONAR CON REGIMEN DE TRANSICIÒN

HASTA CUANDO ME PUEDO PENSIONAR CON REGIMEN DE TRANSICIÓN




EL REGIMEN DE TRANSICIÓN

Ante la variedad de normas, el legislador le puso fin a estos regimenes especiales en el año 2005 y así lo consagró en el parágrafo transitorio 2° del Artículo 1 del Acto Legislativo N° 01 de julio 22 de 2005 estableciendo que: sin perjuicio de los Derechos Adquiridos, la vigencia de los regímenes pensiónales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010 y el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo desarrollan, y expira el 31 de julio de 2010 y no podrá extenderse más allá del 2014 para los trabajadores que cumplan con los presupuestos allí señalados.


De la simple enunciación anterior, podemos ver que no es fácil, manejar toda esta normatividad, sino se es un verdadero experto en la materia y por ello debemos adquirir la cultura de acudir a una correcta Asesoría por personal especializado en el tema, que nos aclare cual es nuestro derecho, que debemos reclamar y esperar en cada caso, y es que en está materia, las entidades administradoras de pensión, según el régimen ya sea el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Administrado por el Seguro Social o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad manejado por las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones AFPs. Los cuales sin excepción no tienen canales de comunicación eficientes y menos aún profesionales especializados en el tema, dedicados a dar la Asesoría y la atención se deja a personal, que no tienen la suficiente preparación profesional que se requiere para dar una verdadera orientación jurídica del caso, con el detalle y el conocimiento jurídico que se requiere para atender cada caso particular; los esfuerzos que se hacen por las entidades no son suficientes, por lo que se hace necesario acudir a profesionales particulares. En próxima entrega estaremos estableciendo los presupuestos para poder definir a cual podemos ajustarnos. No olvidemos que cada régimen es diferente en cuanto a los requisitos de la edad, tiempo y monto y lo que es bueno para unos, puede ser nefasto para otros.
Dr. GLORIA ESPERANZA RUBIO ANGULO ESPECIALISTA EN PENSIONES TEL. 3005077720

PRIMER PASO PARA PENSIONARSE CON EXITO

PRIMER PASO PARA PENSIONARSE CON ÉXITO.

La experiencia nos muestra con mucha frecuencia que en la gran mayoría de casos, las personas por más ordenadas que parezcan, siempre dejan para última hora la recolección de los documentos necesarios para el trámite de la pensión radicando la solicitud de la prestación económica, sin haberse ni siquiera tomado el tiempo de revisar su Historia Laboral, de manera juiciosa, y es que se hace necesario que crucemos los datos contenidos en ella como si hiciéramos una conciliación bancaria o un simple cruce de cuentas.

De tal manera que, mi primera recomendación es tener clara su Historia Laboral, por lo cual nos detendremos un poco en esté primer punto, por cuanto como dirían los industriales, esta es, nuestra materia prima, nuestro insumo y si tienen una Historía Laboral inconsistente, su prestación económica tendrá seguramente demoras en el tramite, y en la mayoría de los casos, corregir las inconsistencias y completar toda la información laboral que la conforma, tarda varios meses y peor aún , sino está completa puede ser negada su pensión y cuando esto sucede es el momento de contratar a alguien para que le ayude, o manos a la obra, por cuanto los problemas son muy variados y generalmente demorados, sin contar con su estabilidad emocional que en muchos casos se ve afectada por la relevancia que en nuestro presupuesto tiene el verse suspendido su ingreso o la demora en recibir su mesada pensional.

Para que esto no le suceda, con el tiempo suficiente y mínimo, dos años antes debe iniciar la validación de su Historia Laboral, elabore un listado juicioso de su vida laboral, identificando todos los trabajos que ha desempeñado, estableciendo los tiempos, el nombre de las empresas, luego diríjase a las entidades donde ha estado efectuando cotizaciones y proceda a solicitar un informe de semanas cotizadas, o constancias de Certificado de tiempos de Servicios, o sus extractos de aportes, según cada caso. Recuerde todo tiempo laborado por corto que sea le puede servir, ya sea para aumentar el monto y porque no decirlo, en algunos casos se ha perdido en principio el derecho por falta de 1 semana y recordemos que a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 que reformo el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incremento en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incremento en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.

Inicie por hacer un trabajo que en principio le parecerá elemental, pero si hay un error esto sí que es un verdadero dolor de cabeza, cerciórese de revisar que su nombre este correcto, su cedula de ciudadanía, el nit patronal, el nombre de las empresas y si le es posible verificar que los montos de cotización sean los correctos, de acuerdo a los salarios que efectivamente recibió, esto sería excelente. Constate que su empleador no esté en mora con el pago de los aportes, lo que comúnmente figura con una anotación al frente que así lo señala (estos tiempos si bien figuran en el reporte de semanas, en el momento de efectuar la imputación de tiempos no cuentan). Frente a esta situación se requiere un análisis particular, para ver si es posible acogerse al Acuerdo 027 de 1993 o si se está adelantando proceso de Cobro Coactivo, para el cobro de los aportes en mora. ( Esto en el caso de que los aportes en mora corresponda a periodos cotizados al Seguro Social. ).
En el caso de los Servidores Públicos es necesario acudir a cada una de las entidades donde se trabajo y tenga en cuenta que muchas entidades públicas han sido Reestructuradas o cambiaron sus nombres o fueron suprimidas, caso en el cual debe actualizar su información, para solicitar su Certificación laboral a la entidad y dependencia que este legalmente autorizada para certificar. Recuerde que la certificación para pensión de los servidores públicos debe contener información detallada, indicando los periodos laborados, fecha de iniciación, fecha de terminación o si se encuentra activo a la fecha de solicitud, interrupciones laborales ( licencias, suspensiones, ctc.) indicando la fecha de iniciación y terminación de cada uno de los eventos., determinación de la Caja, Fondo o Entidad de Previsión a la cual estuvo cotizando para pensiones y la certificación de salarios mes a mes . Actualmente existe un formulario unificado para las entidades oficiales, que es obligatorio, lo importante es solicitar la información indicando que su destino es para pensión y que reúna estos requisitos. Es frecuente que en estas certificaciones se incurra en errores en los apellidos, número de la Cedula de ciudadanía, fechas de ingreso y de retiro, por ello hay que revezarlo con detalle, si existe algún error, solicítelo nuevamente pidiendo la corrección de la inconsistencia, según cada caso.

Si usted antes de la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 ( por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social en Colombia ) trabajaba con empleadores que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones o cotizaron a cajas previsionales del sector privado que tuvieron a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, deberán solicitar al empleador o a la caja, la constancia sobre el traslado de sus aportes, el cual debió efectuarse con calculo actuarial o titulo pensional a la administradora de pensiones a la cual se afilio. Dejando clara la naturaleza jurídica de la entidad a la cual cotizaba, precisando si se trataba de una entidad de previsión social o de las que hacian sus veces, del orden nacional , departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrtital. Esta información es necesaria para establecer los regímenes jurídicos que le son aplicables y cual el más favorable para usted en el momento de la liquidación de su prestación económica.

Recuerde que si prestó servicio militar este tiempo también cuenta, y si prestó servicio social, como haciendo el rural, que en muchos casos solo es anecdótico, también puede ayudarle, es mejor que sobre y no que falte. La decisión de presentarlo o no, ya será objeto de estudio, por cuanto puede cambiarle el régimen jurídico, por cuanto son tiempos públicos.

Igualmente aunque no parezca relevante, si su patrono no cancelo los aportes a pensión y me refiero concretamente a los aportes al Seguro Social, dentro de las fechas que de acuerdo con los dígitos de verificación debió efectuar los pagos, es muy probable que al efectuarse la imputación de semanas de conformidad con los Decretos 1818 de 1996 y 1406 de 1999, los cuales fijan los criterios que debe seguir EL Seguro Social para la imputación de los tiempos cotizados, teniendo en cuenta moras en el pago, en razón a que el aporte es abonado primero al pago de la mora y el saldo a los días que se alcancen a cubrir; lo que en algunos casos presenta disminución de tiempos. Esta labor se realiza verificando pagos en Autolis, Contais, Régimen subsidiado y consulta de pagos teniendo como resultado el conteo definitivo de las semanas cotizadas, en toda la vida laboral.

Otro aspecto de relevancia que debe tener en cuenta es la Verificación de cumplimiento del Decreto 510 de 2003 (pago a salud) el cual debe igualmente presentarse y la certificación debe comprender todos los periodos aportados mes a mes, con la indicación del salario con el cual efectuó el aporte sin esté requisito sus tiempos no serán validados en su totalidad.


Como son muchos aún los temas a tener en cuenta en el estudio de la Historía Laboral es compromiso con nuestros lectores, en próxima entrega, referirnos nuevamente al tema y tomaremos algunos casos concretos que nos den una explicación más práctica de los diferentes eventualidades , que la experiencia y el ejercicio de está labor nos ha permitido conocer. Si desea mayor información sobre está materia escribanos al correo (elpensionadohoy@yahoo.es).
Dr. GLORIA ESPERANZA RUBIO ANGULO ESPECIALISTA EN PENSIONES TEL 3005077720